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Alquiler de temporada en 2026: cómo hacer el contrato sin riesgos
- Temporada es alquilar a quien está fuera de su casa por una causa real: estudios, trabajo, salud u obras. Como regla, de 31 días a 12 meses.
- La causa tiene que estar escrita en el contrato y poder demostrarse. Si no, se trata como alquiler de vivienda habitual desde el primer día.
- No encadenes más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino en la misma vivienda.
- Ojo: el decreto está pendiente de convalidación. El Congreso vota el 12 de noviembre de 2026. Actualizaremos esta guía con el resultado.
Qué es el alquiler de temporada
Es alquilar una vivienda a alguien que la necesita durante un tiempo limitado porque está fuera de su domicilio habitual: estudiantes y profesores durante un curso, personas desplazadas por trabajo, familias que acompañan un tratamiento médico o quien tiene obras en casa. Para el propietario tiene dos ventajas: menos rotación que el alquiler turístico y un final pactado de antemano.
Qué ha cambiado con el Real Decreto-ley 29/2026
El Real Decreto-ley 29/2026 se publicó en el BOE el 7 de octubre de 2026 y está en vigor desde el día 8. Cambia sobre todo esto:
| Duración | Como regla, más de 31 días y no más de 12 meses. Puede alargarse por acuerdo expreso si la causa sigue existiendo. |
|---|---|
| Causa | El contrato tiene que decir expresamente por qué el inquilino está fuera de su domicilio habitual, y la causa tiene que ser real y acreditable. |
| Encadenar contratos | Más de dos contratos temporales seguidos con el mismo inquilino y la misma vivienda convierten el primero en alquiler de vivienda habitual. |
| Si no se cumple | El contrato se rige por las normas de vivienda habitual desde la firma: prórrogas, límites de renta y demás. |
| Si el inquilino se quiere ir | Puede irse cuando haya pasado un mes desde la firma, avisando con 10 días, sin indemnizar al propietario. |
| Garantías | Además de la fianza, la garantía adicional no puede superar una mensualidad, y no se le puede exigir al inquilino un seguro de impago. |
| Reparaciones | El propietario se ocupa de conservar la vivienda y también de las pequeñas reparaciones por el uso ordinario, y tiene que responder en un máximo de 5 días hábiles. |
| Contratos anteriores | Los firmados antes del 8 de octubre de 2026 mantienen su régimen anterior, como arrendamiento para uso distinto del de vivienda. |
Resumen del texto publicado en el BOE. Consulta con tu asesor antes de firmar.
Qué tiene que decir el contrato
- Los datos de las dos partes y el domicilio habitual del inquilino.
- La causa de la estancia, explicada, y el documento que la acredita como anexo: matrícula del curso, carta o contrato de la empresa con fechas, justificante del centro médico, licencia o presupuesto de la obra.
- Las fechas de entrada y salida y la fecha prevista de fin de la causa.
- Renta, gastos y suministros: qué se incluye y cómo se paga.
- Fianza y cómo se va a depositar.
- Inventario y fotos del estado de la vivienda a la entrada.
- Normas de la casa: mascotas, visitas, ruido, comunidad de vecinos.
Modelo de contrato de temporada, gratis
Hemos preparado un modelo de contrato de alquiler de temporada adaptado al Real Decreto-ley 29/2026, con la cláusula de causa y la lista de documentos para acreditarla. Pídelo por WhatsApp y te lo enviamos.
La fianza: hay que depositarla
En la Comunidad de Madrid el depósito de la fianza es obligatorio para el arrendador, salvo en contratos de menos de un mes. Se hace en la Agencia de Vivienda Social, también online, en un plazo de 30 días desde la firma. No depositarla puede acarrear multas de hasta 90.151,82 € (Comunidad de Madrid). En Castilla-La Mancha el depósito de fianzas lo regula el Decreto 6/2022.
¿Y si el Congreso no lo convalida?
Un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso. La votación del 29/2026 está prevista para el 12 de noviembre de 2026. Si se convalida, estas reglas se quedan. Si no, decae y vuelve el régimen anterior. Mientras tanto, lo prudente es hacer los contratos con las reglas nuevas: un contrato con la causa escrita y acreditada es la mejor protección en los dos casos.
No olvides SES.Hospedajes
Según el Ministerio del Interior, el registro de viajeros se aplica sea cual sea la duración del alquiler, siempre que la finalidad no sea la de vivienda. Lo explicamos en nuestra guía de SES Hospedajes.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un alquiler de temporada?
Es el alquiler de una vivienda a alguien que está temporalmente fuera de su domicilio habitual por una causa justificada, como estudios, trabajo, un tratamiento médico u obras en su casa. Desde el Real Decreto-ley 29/2026 dura, como regla, más de 31 días y no más de 12 meses.
¿Qué pasa si el contrato de temporada no dice la causa?
Con el Real Decreto-ley 29/2026, si la causa no consta en el contrato o no es real, el contrato se trata como de vivienda habitual desde la firma, con sus prórrogas y límites.
¿Puedo encadenar contratos de temporada con el mismo inquilino?
Si se firman más de dos contratos temporales seguidos entre las mismas partes y para la misma vivienda, el primero se considera de vivienda habitual.
¿Hay que depositar la fianza de un alquiler de temporada?
En la Comunidad de Madrid el depósito de la fianza es obligatorio para el arrendador, salvo en contratos de menos de un mes, y se hace en la Agencia de Vivienda Social, también online. Castilla-La Mancha también regula el depósito de fianzas (Decreto 6/2022).
¿Sigue en vigor el Real Decreto-ley 29/2026?
Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero el Congreso tiene que convalidarlo. La votación está prevista para el 12 de noviembre de 2026; si no se convalida, decae.
¿Hay que comunicar a los inquilinos de temporada en SES.Hospedajes?
Según el Ministerio del Interior, el registro de viajeros se aplica sea cual sea la duración del alquiler, siempre que la finalidad no sea la de vivienda.
Esta guía resume información pública y no es asesoramiento legal. Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026 (BOE-A-2026-20823) · Fincas Bonet: RDL 29/2026 y alquiler de temporada · Wolorent: qué está en vigor · Votación del 12 de noviembre · Comunidad de Madrid: fianzas · Ministerio del Interior: SES.Hospedajes.